artículo 441 - compensación a la mejur de $ 8.000.000
compensación ecónomica - art. 441 Codigo Civil y Comecial - Resarcimiento $ 8.000.000 Número de causa: 4594/2016 (J.92) Expte. n° 4594/2016 (J.92) Autos: “M. L., N. E. c. D. B., E. A. s/ fijación de compensación” Buenos Aires, mayo 31 de 2019 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Contra lo decidido a fs. 733/750 apelaron el demandado a fs. 755 y la actora a fs. 759. Los recursos se fundaron a fs. 765/768 y fs. 770/781, cuyos traslados se contestaron a fs. 783/789 y fs. 794/795. En tales términos corresponde que el Tribunal se expida al respecto. II. Los agravios a) La actora cuestiona que la juez a quo haya omitido ponderar los cuidados que le brindó a su ex esposo y el aporte de la vivienda vacacional. También que no se haya computado el valor locativo de la vivienda de República Árabe Siria, así como el pago de las expensas y otros gastos vinculados al inmueble. Refiere a su vez que el crédito que el contrario posee en Frávega S.A. devenga intereses, ...